martes, 17 de mayo de 2011

Supremo falla a favor de los empleados despedidos

Al parecer el Tribunal PNP del Supremo se esta dando cuenta de la metida de pata que dio el Jeref al despedir a los empleados del Registro de la Propiedad. El tribunal concluyó que quienes trabajaban para el Registro de la Propiedad no eran parte del plan de cesantías que estableció la Ley, y seguirán viendo mas casos como estos devolviendo empleados a sus antiguos empleos.Lo peor de todo esto es el sufrimiento que pasaron estos empleados durante el tiempo que estuvieron fuera de sus trabajos, ahora el tribunal Supremo concluyó que hoy todos los empleados del Registro de la Propiedad estaban excluidos del plan de cesantías que estableció la Ley 7 de Emergencia Fiscal, por lo que revocó una sentencia emitida por el Tribunal Apelativo contra una empleada de esa agencia que demandó tras ser despedida por esa agencia. 

En la opinión escrita por la juez asociada Liana Fiol Matta se concluye que la enmienda al Artículo 37.02 de la Ley 7 "tuvo como finalidad expresa resguardar de los efectos del plan de cesantía a todos los empleados del Registro de la Propiedad de Puerto Rico". 

"(En este caso) no hace falta revisar las clasificaciones de los empleados cesanteados que recurren ante este foro para efectos de determinar si estos se ubican en una categoría excluida del plan de cesantía. Basta con que la parte demandante, como en el presente caso, sea empleado del personal del Registro de la Propiedad y haya sido cesanteado a tenor con la Ley 7" indica la decisión.

Según la opinión del Supremo, la "letra de la Ley 7,  según enmendada, y el historial legislativo avalan esta interpretación y justifican dicha medida en aras de corregir ciertas deficiencias del texto original de la ley especial".
La decisión del máximo foro tiene el efecto de revocar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se continúen los procedimientos.

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